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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TERCERA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CORRESPONDINETE A LA CONVOCATORIA DE 2026, PARA AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN NO SUPERIOR A 1.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.

[TIPO ALERTA] [15/10/2026]

Diputación Provincial de Almería

Bienestar Social, Igualdad y Familia

Servicios Sociales

Subvenciones y Ayudas - Familia - 2026-CONCESIÓN TERCERA AYUDAS A LA NATALIDAD

Publicado: 30/09/2026

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TERCERA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 2026 PARA AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN NO SUPERIOR A 1.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

Expediente: 2026/D41200/850-002/00005
Asunto: Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 12 adoptado en sesión de 28/09/2026.
En la Diputación de Almería se ha adoptado el acuerdo que se adjunta, contenido en documento cuya url e verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=5SU3Gva8fJ_EVr0uAw9X_A== . Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se le indica que, si presenta el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición. Los expresados recursos lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Le informamos que los datos personales contenidos en este documento son tratados bajo la responsabilidad de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA con la finalidad de GESTIÓN DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES, BENEFICIARIAS O SUS REPRESENTANTES PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO y han sido obtenidos de Interesado-a/s. Más información sobre Protección de Datos personales en este enlace https://app.dipalme.org/proDatos/registros/registrosActRespConsulta.zul?id=57, en el apartado de privacidad de www.dipalme.org o bien presencialmente en soporte papel en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación acreditando su identidad, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad.

Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería
Acuerdo 12
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TERCERA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 2026 PARA AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN NO SUPERIOR A 1.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.
Por el Secretario Accidental se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 en relación con el 134 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, de la propuesta del Delegado del Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia, de fecha 9 de septiembre de 2026.
La Junta de Gobierno de esta Diputación, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2026 (BOP núm. 122, de fecha 29 de junio de 2026) aprobó (Acuerdo Urgente núm. 11) la convocatoria de subvenciones para ayudas a la natalidad y adopción, en municipios con población no superior a 1.000 habitantes de la provincia de Almería.
La convocatoria tiene por objeto conceder una prestación económica, por nacimiento y/o adopción a los progenitores y/o adoptantes que residan en dichos municipios.
El crédito aprobado para la convocatoria es de cien mil (100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4010 231 48000.
A cada beneficiario se le asignará, en un único pago, una subvención de mil (1.000) euros. En caso de parto o adopción múltiple, la subvención se multiplicará por el número de menores nacidos/adoptados

Conforme a la base V de la convocatoria, para ser beneficiario de la subvención es preciso cumplir los siguientes requisitos:
1. Convivir, con el menor causante de la subvención, en un municipio de Almería con población no superior a 1.000 habitantes. Ambos estarán empadronados en el mismo domicilio del municipio.
2. En caso de persona extranjera extracomunitaria, no hallarse en situación irregular y ser titular de la preceptiva autorización para residir en España.
3. Estar empadronada ininterrumpidamente en un municipio de la provincia de Almería no superior a 1.000 habitantes, al menos, el año antes a la fecha del nacimiento y/o adopción.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Local (Diputación Provincial / Ayuntamiento) y frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No tener deudas con la Diputación Provincial, por obligaciones de reintegro de otras subvenciones.
6. Tener actualizados sus datos en el padrón municipal de habitantes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abrió el día 30/6/2026. La concesión de estas subvenciones se está tramitado mediante tandas de solicitudes. La presente tanda es la tercera y comprende las solicitudes recibidas desde el día 6/8/26 hasta el 8/9/26, que han sido las siguientes:

SOLICITUDES
NIF
MUNICIPIO
LORENZO ALCARAZ MARIA JOSÉ
***0091**
ILLAR
**** **** **** ****
***6138**
SANTA CRUZ DE MARCHENA
MARTOS QUESADA ANTONIO JESÚS
***5728**
ARMUÑA DEL ALMANZORA
MIRANDA CARBALLO VERÓNICA
***5705**
CASTRO DE FILABRES
MUÑOZ CONTRERAS FRANCISCA SHEILA
***7053**
ULEILA DEL CAMPO
ROVIRA NAVARRO JOSE LUIS
***1971**
ÍLLAR
ARANGO QUISPE NILTON
****7700*
ALBANCHEZ
CUADRADO APARICIO MANUEL
***2305**
ENIX
RAMIREZ CANTÓN JAVIER
***5783**
HUECIJA
RODRIGUEZ PINEDA JUAN PABLO
****3687*
LUCAINA DE LAS TORRES
VELASQUEZ GARCÍA HAROLD NICOLÁS
****3982*
ULEILA DEL CAMPO

Tal como establece la base VIII de la convocatoria, el Servicio Jurídico ha examinado cada solicitud y emitido el correspondiente informe de instrucción fechado el 9 de septiembre de 2026.
De acuerdo con dicho informe, las personas que constan en el punto primero de la parte dispositiva del presente Acuerdo cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la subvención.
Respecto a **** **** **** ****, tras examinar su documentación se ha comprobado que, según el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena la interesada se inscribió en el padrón de este municipio el día 11/8/25 y la fecha del nacimiento tuvo lugar el 28/3/26. Por tanto, ésta debe quedar excluida de la convocatoria al incumplir el requisito de “Estar empadronada ininterrumpidamente en un municipio de la provincia de Almería no superior a 1.000 habitantes, al menos un año antes a la fecha del nacimiento o adopción”, tal como dispone la base V.3 de la convocatoria.
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno de la Diputación.
Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial.
Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 3.081, de fecha 1 de diciembre de 2025.
LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as nueve Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA:
1º) Comprometer el gasto de diez mil (10.000) euros a favor de las beneficiarias relacionadas a continuación (total 10) en concepto de subvenciones para ayuda a la natalidad y adopción en municipios con población no superior a 1.000 habitantes de la provincia de Almería.
BENEFICIARIAS
NIF
MUNICIPIO
IMPORTE SUBVENCIÓN
(EUROS)
LORENZO ALCARAZ MARIA JOSÉ
***0091**
ILLAR
1.000,00€
MARTOS QUESADA ANTONIO JESÚS
***5728**
ARMUÑA DEL ALMANZORA
1.000,00€
MIRANDA CARBALLO VERÓNICA
***5705**
CASTRO DE FILABRES
1.000,00€
MUÑOZ CONTRERAS FRANCISCA SHEILA
***7053**
ULEILA DEL CAMPO
1.000,00€
ROVIRA NAVARRO JOSE LUIS
***1971**
ÍLLAR
1.000,00€
ARANGO QUISPE NILTON
****7700*
ALBANCHEZ
1.000,00€
CUADRADO APARICIO MANUEL
***2305**
ENIX
1.000,00€
RAMIREZ CANTÓN JAVIER
***5783**
HUECIJA
1.000,00€
RODRIGUEZ PINEDA JUAN PABLO
****3687*
LUCAINA DE LAS TORRES
1.000,00€
VELASQUEZ GARCÍA HAROLD NICOLÁS
****3982*
ULEILA DEL CAMPO
1.000,00€
2º) Reconocer, con cargo a la aplicación 4010 231 48000 del presupuesto vigente, la obligación de esta Diputación a favor de las beneficiarias citadas, por los respectivos importes cuya suma asciende a diez mil (10.000) euros.
3º) Declarar excluida de la convocatoria la solicitud presentada por **** **** **** **** (NIF ***6138**) por incumplir ésta el requisito de estar empadronada ininterrumpidamente en el municipio de Santa Cruz de Marchena, al menos, un año antes a la fecha en que tuvo lugar el nacimiento de su hijo (base V.3 de la convocatoria).
4º) Publicar la información del presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios de la página web de Diputación.
5º) Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida mediante escrito que presentarán en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente Acuerdo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que aceptan la subvención concedida.

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