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SSC CONFIGURACION

MARCO LEGAL

La Constitución Española ( 1978) define a España como un Estado Social, Democrático y de Derecho. A partir de esta norma los Servicios Sociales son considerados como un derecho de todos los ciudadanos/as.

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. atribuye al municipio competencias en materia de "e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social", encomendando a las Diputaciones Provinciales un papel complementario y subsidiario en los municipios menores de 20.000 habitantes.

La Ley 11/86 de 26 de noviembre reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio, desarrolla las competencias propias de las Diputaciones, atribuyéndoles un papel de complementariedad y compensación para garantizar el equilibrio intermunicipal y apoyar específicamente a municipios de menor capacidad económica y de gestión.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, la LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su Artículo 23. el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales; y recoge en su art. 61 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

El Decreto 49/ 86 de 5 de marzo que regula los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía siendo el referente legislativo hasta la aprobación de la Ley de Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

El Plan Concertado, suscrito el 5 de mayo de 1.988 entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Corporaciones locales, y permite una actuación coordinada en esta materia por todas las Administraciones Públicas.

El Decreto 11/1.992, de 28 de enero, estableció la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz.

La Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los/as menores.

La Ley 6/1999, de 7 de Julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores regula y garantiza un sistema integral de atención y protección para atender el bienestar de las personas mayores, como mejora de su calidad de vida que cuenta con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida la ley.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia), crea un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el Estado español: el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de los poderes públicos. Para ello, la ley estable un Catálogo de servicios y prestaciones homogéneo para todo el territorio español.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales en Andalucía. Que sustituye y deroga expresamente a la anterior ley 2/1988 de 4 de abril. Ofrece una regulación mucho más extensa y con un mayor nivel de desarrollo. Se propone promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma "el derecho universal" de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.

 

MARCO CONCEPTUAL

  • ¿QUÉ SON LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS?

Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado y garantizado por la Ley 2/88 de Servicios Sociales de Andalucía y normas que la desarrollan.Se configuran como “la puerta de entrada “ al Sistema Público de Servicios Sociales, representando el primer nivel de intervención en dicho Sistema. Se dirige a todos los ciudadanos con el objeto el garantizar el bienestar de la población a través de la satisfacción de las necesidades sociales y el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y grupos en que se integran, mediante una actuación integrada y polivalente.

Los Servicios Sociales Comunitarios con la promulgación de la Ley de los Servicios Sociales Andaluza se convierten en un derecho de todos los ciudadanos/as, siendo la satisfacción de las necesidades sociales un deber, responsabilidad de los poderes públicos.

  • ¿CUÁLES SON LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS DE LOS CIUDADANOS/AS?
    • Necesidad de información y acceso a los recursos
    • Necesidad de convivencia
    • Necesidad de integración social
    • Necesidad de solidaridad social y de participación
  • ¿CÓMO SE SATISFACEN DICHAS NECESIDADES BÁSICAS EN EL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES?

A través de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que son un conjunto de medidas, de carácter público y universal, regladas y sujetas a derecho, integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales, garantizando unos mínimos de cobertura reconocidos socialmente y que se prestan en el municipio como nivel territorial más próximo a los ciudadanos/as. Estas prestaciones son:

  • Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento
  • Ayuda a Domicilio
  • Convivencia y Reinserción Social
  • Fomento de la cooperación y solidaridad social
  • Otras que la dinámica social exija.
  • ¿COMO SE ORGANIZAN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS?

Los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollan en las denominadas "Zonas de Trabajo Social" que son demarcaciones geográficas, estructuradas en base a parámetros socioculturales, de población y territorio, que sirven de base para la prestación de los servicios. Pueden estar compuestas por un único municipio o agrupar a varios.

Cada Zona de Trabajo Social cuenta con un Centro de Servicios Sociales como infraestructura básica donde desarrollar las prestaciones básicas y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales dirigidas a toda la población de la zona.

Asimismo, cada Zona de Trabajo Social se subdivide en, demarcaciones geográficas y de gestión de ámbito inferior, denominadasUnidades de Trabajo Social

  • ¿CÓMO SE FINANCIAN LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS?

La Ley de Servicios Sociales establece que la Administración Autonómica transferirá a las Corporaciones Locales los medios necesarios para la gestión de aquellas competencias que le fueran delegadas o asignadas en materia de Servicios Sociales. ElDecreto 203/2002, de 16 de julio, regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, distinguiendo entre los créditos destinados a tal fin en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los provenientes del Estado.

  • La aportación estatal se realiza en virtud del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, Convenio-Programa suscrito en 1988 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las distintas Comunidades Autónomas con el objetivo de que todas las Comunidades tuvieran una red de servicios sociales municipales. Dicha aportación será la que determinen para cada ejercicio los Presupuestos Generales del Estado.
  • La aportación autonómica se determina en sus Presupuestos, siendo como mínimo igual a la del ejercicio inmediato anterior, actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) de Andalucía o índice oficial que lo sustituya. 

Los créditos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios son distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en función de la población de cada Entidad Local, en tanto no se alcance en cada una de las Entidades Locales afectadas una cuantía de 7,21 euros por habitante.